lunes, 28 de septiembre de 2015

«En las actas notariales es muy frecuente ver a una mujer casada que actúa por sí misma, por ejemplo, abriendo una tienda o un comercio, y ello sin tener la obligación de presentar ninguna autorización marital. Finalmente, las listas de la talla (ahora diríamos los registros de las contribuciones), cuando se nos han conservado, como es el caso de París a finales del siglo XIII, muestran una multitud de mujeres que ejercen oficios: maestra de escuela, médico, boticaria, yesera, tintorera, copista, miniaturista, encuadernadora, etc.
     La mujer no será apartada explícitamente de toda función en el estado hasta finales del siglo XVI, por un decreto del Parlamento [se refiere al francés, claro] fechado en 1593. La influencia creciente del derecho romano no tarda entonces en confinar a la mujer en lo que ha sido, en todos los tiempos, su dominio privilegiado: el cuidado de la casa y la educación de los hijos.»
 
Régine Pernoud, Para acabar con la Edad Media (traducción de Esteve Serra), Palma de Mallorca, José J. de Olañeta, 1998
 
 
Ilustración de La ciudad de las damas,
de Christine de Pisan (circa 1364–1430)

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